Resumen del criterio jurisprudencial
Los tripulantes que se desempeñan a bordo de las naves que realizan actividades de transporte lacustre en el Lago General Carrera, en la Región de Aysén, se rigen por las normas especiales contenidas en el Párrafo I, Capítulo III, Título II, del Libro I del Código del Trabajo. Reconsidera dictamen Nº 1464/085, de 17.03.99.