Resumen del criterio jurisprudencial
Conforme al art/283 del Código de Aguas, sólo procede la fiscalización de la Dirección General de Aguas, cuando los hechos invocados digan relación con faltas o abusos en la distribución de las aguas, por parte del directorio o administradores de las Juntas de Vigilancia de aprovechamiento de aguas. Por ende, no procede solicitarla por supuesto abandono de funciones y falta de prolijidad por parte del Director General de las mencionadas instituciones. Según el art/291 del código citado, la Dirección General de Aguas, si estima que existen faltas o abusos en la gestión económica de las referidas organizaciones, lo dé a conocer a sus miembros, citando para ello a una junta extraordinaria, para que se pronuncie sobre las irregularidades verificadas, y además, si los hechos son constitutivos d