Tributario

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación tenie…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, acogió la reclamación teniendo presente entre otras circunstancias que, se acoge el reclamo deducido en contra de una resolución exenta emitida por la viii dirección regional concepción del sii, debido a que éste no ejerció sus potestades dentro del plazo que al efecto establece el artículo 59 inciso final del código tributario, esto es, dentro del plazo de doce meses contado desde la fecha de la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (ppua). en este sentido, se establece en la sentencia que el plazo de doce meses que tiene el servicio, contado desde la fecha de la solicitud, para fiscalizar y resolver las peticiones de devolución relacionadas con absorciones, posee el carácter de fatal (en su redacción anterior a la ley n.° 20.780). así lo reconoce expresamente la norma al señalar que el servicio dispone únicamente ¿de un plazo de doce meses¿ para fiscalizar y resolver. esta característica, sumada al hecho de que la prescripción se norma en los artículos 200 y 201 del código de la especialidad, permite al tribunal concluir que el artículo 59 del mismo texto legal contiene y regula sendos plazos de caducidad. asimismo, se consigna que la petición de devolución de ppua genera una situación jurídica transitoria o de incertidumbre que no se encuentra totalmente consolidada, siendo la autoridad tributaria la llamada a clarificarla ejerciendo sus potestades públicas dentro de un plazo fatal a fin de verificar las exigencias de oportunidad, veracidad e integridad de la declaración que contiene la petición, so pena de no ser válida la actividad desplegada fuera de esos márgenes. finalmente, la sentencia establece que no puede aceptarse la idea de que la sola notificación de una citación haya interrumpido el plazo de doce meses que ostentaba el ente reclamado para fiscalizar y resolver la petición de la sociedad reclamante, ya que, al tratarse de un plazo de caducidad y no de prescripción es inadmisible considerar causales de interrupción, pues si el derecho se ejerce dentro del lapso y en la forma indicada por el legislador, ningún otro término seguirá corriendo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.