Administrativo

Artículo del Código de Aguas sobre la servidumbre natural de escurrimiento.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas sobre la servidumbre natural de escurrimiento. Establece que el predio inferior debe recibir las aguas que descienden naturalmente del predio superior, sin intervención humana. Además, prohíbe dirigir albañales o acequias hacia un predio vecino sin constituir una servidumbre especial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.