Constitucional

Artículo de la Ley 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, que reg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, que regula su jurisdicción. Establece que el Tribunal solo actúa a requerimiento de los legitimados conforme al artículo 93 de la Constitución o de oficio en los casos legales. Además, una vez reclamada legalmente su intervención en asuntos de su competencia, no puede excusarse de ejercer su autoridad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.