Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, que regula su jurisdicción. Establece que el Tribunal solo actúa a requerimiento de los legitimados conforme al artículo 93 de la Constitución o de oficio en los casos legales. Además, una vez reclamada legalmente su intervención en asuntos de su competencia, no puede excusarse de ejercer su autoridad.