Resumen del criterio jurisprudencial
Ley tributaria que establece un impuesto adicional del 15% (y 50% para artículos de pirotecnia) a la primera venta o importación de bienes suntuarios o especiales, como joyas, pieles finas, alfombras finas, caviar, armas de aire comprimido y otros, gravándolos conforme al Título III de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.