Propiedad intelectual

Ley de Propiedad Industrial que define el concepto de circuito integrado en su artículo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley de Propiedad Industrial que define el concepto de circuito integrado en su artículo 73. Establece que es un producto destinado a una función electrónica, con elementos activos e interconexiones integradas en una pieza de material.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.