Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por S.J.A. respecto del inciso segundo del artículo 8º del artículo único de la Ley Nº 19.519, basándose en que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para su admisibilidad. La Ratio Decidendi se fundamenta en que el requerimiento no está razonablemente fundado, configurándose la causal de inadmisibilidad contenida en el Nº 6 del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Además, se considera que la disposición impugnada, al ser parte de una reforma constitucional, tiene como efecto modificar el texto de la Constitución, lo cual excede el objeto de la acción de inaplicabilidad, que debe limitarse a determinar la constitucionalidad de un precepto legal aplicable en una gestión judicial pendiente. Como Obiter Dicta, se señala que el análisis de fondo sobre la constitucionalidad del precepto legal impugnado no corresponde en esta etapa procesal, ya que el requerimiento carece de una fundamentación razonable que permita su admisión. Asimismo, se destaca que el traslado fue evacuado dentro de plazo, pero ello no altera la conclusión de inadmisibilidad. Finalmente, se menciona que el Ministro Domingo Hernández Emparanza concurre a la decisión, aunque por la causal del Nº 4 del artículo 84 de la Ley Nº 17.997, mientras que la Ministra M.P.T. disiente, considerando que el requerimiento debió ser declarado admisible para un análisis de fondo por el Pleno del Tribunal.