Resumen del criterio jurisprudencial
Para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo de los trabajadores con contrato vigente al 1° de diciembre de 1990 y que hubieren sido contratados con anterioridad al 1° de marzo de 1981, no debe considerarse el incremento previsional establecido por el D.L. N 3.501, de 1980, que corresponde al factor 1,182125 para los cotizantes de la ex Empart; 1,2020 para los que imponen en el ex S.S.S., y de 1,1757 si se está afiliado a una AFP. Así las cosas, de los conceptos remuneratorios que estuviere percibiendo actualmente el trabajador y que existían al 28 de febrero de 1981, el empleador podrá descontar el referido incremento, no siendo procedente descontarlo de aquellos conceptos remuneratorios que empezaron a ser percibidos por el trabajador después de la fecha antes indicada. De esta manera, el valor actual de los conceptos remuneratorios que existían al 28 de febrero de 1981 deben dividirse por el factor correspondiente, obteniéndose el monto de la remuneración a considerar para la determinación del beneficio indemnizatorio.