Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección del Trabajo estableció, mediante la Resolución Exenta N° 1213, de 08.10.09 (D.O. del 16-) un sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana. El sistema de control de asistencia opera sobre la base de una "LIBRETA DE REGISTRO DIARIO DE ASISTENCIA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA INTERURBANOS". La referida libreta, que debe estar foliada en todas sus hojas (original y copia), es de confección y costo del empleador y es respecto de los conductores individual e intransferible. La libreta debe ser timbrada y registrada en la Inspección del Trabajo que corresponda al domicilio del empleador. La libreta se divide en las siguientes secciones: 1) Individualización del conductor: tapa o portada (página 1); 2) Artículo 25 Bis del Código del Trabajo e instrucciones de llenado: contraportada (página 2); 3) Registro Diario de Actividades (páginas 3 a la 21); 4) Resumen Control Mensual de Horas (página 22); 5) Comprobante de otorgamiento de descanso semanal compensatorio por los días domingos y festivos trabajados (página 23); 6) Comprobante para la determinación de las remuneraciones de los conductores (página 24); y 7) Control de Inspección (página 25).