Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Constitución Política chilena que regula la existencia y nombramiento de los Fiscales Regionales. Establece que son nombrados por el Fiscal Nacional a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva. Define los requisitos de edad, título y ciudadanía, y fija un período de ocho años en el cargo sin posibilidad de reelección inmediata.