AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Unidad de Análisis Financiero, orden…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo deducido contra la Unidad de Análisis Financiero, ordenándose informar la individualización exacta de enlaces (URL), documentos y fechas de actualización relacionadas con la información consultada sobre supervisión y tratamiento de operaciones Fintec (Financial Technology) y categorías transaccionales vulnerables para el período 2020–2025, ello mediante el procedimiento de remisión establecido en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Con todo, en caso de no obrar en poder del organismo información adicional a la ya proporcionada en su respuesta, deberá acreditar fundadamente dicha circunstancia en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto, si bien el organismo indicó en su respuesta cierta información publicada, en sus descargos no se pronunció sobre este punto, ni precisó si existe información adicional en fuentes públicas que no haya sido debidamente individualizada. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los numerales 2°, 3°, 4° y 5° de la solicitud, en relación con la materia consultada, en particular, en lo referido a: (i) evaluaciones, diagnósticos o reportes elaborados con recursos públicos; (ii) coordinación interinstitucional en materia Fintec; (iii) estadísticas de incumplimientos o hallazgos relevantes del ecosistema Fintec; y (iv) el cumplimiento del estándar de Enfoque Basado en Riesgo (EBR). Lo anterior, por estimarse que el organismo ha acreditado la inexistencia de la información solicitada, atendida la reciente incorporación del ecosistema Fintech a su ámbito de supervisión y el carácter inicial de su implementación, no existiendo estudios, estadísticas ni reportes en los términos requeridos; sin que consten en el presente procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo informado por el órgano requerido.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.