Administrativo

Artículo del Código de Aguas chileno que regula el derecho a voto en las Comunidades de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Aguas chileno que regula el derecho a voto en las Comunidades de Aguas. Establece que cada comunero tiene un voto por acción, suma fracciones para formar votos enteros y, en caso de empate sin fracciones, lo dirime el presidente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.