Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos consideró que el contribuyente rebajó de sus ingresos en su declaración de renta del año tributario 2012 los gastos efectivos sin tener respaldo de ellos, por lo que los agregó a la base imponible del impuesto global complementario y emitió la liquidación n°696, por el impuesto global complementario adeudado. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que los gastos objetados serían procedentes y estarían suficientemente acreditados. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a su alegación debido a que el contribuyente logró acreditar varias partidas de gastos, aceptando estas y rechazando en todo lo demás.