Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN Araucanía por rechazar sus licencias médicas. La recurrida sostuvo que actuó dentro de sus competencias y que el derecho a subsidio no era indubitado. La Corte analizó el Decreto Supremo N°3 y la Ley N°16.395, concluyendo que la recurrida tenía facultades técnicas para rechazar o aprobar licencias. También consideró que la decisión se fundó en antecedentes médicos suficientes y que no era obligatorio solicitar exámenes complementarios. Finalmente, confirmó la sentencia apelada y rechazó el recurso, al no existir ilegalidad o arbitrariedad.