Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula el procedimiento no contencioso para acreditar la ausencia y nombrar curador de bienes del ausente. Establece que la primera circunstancia del artículo 473 del Código Civil se justifica con declaración de testigos contestes o singulares, y faculta al tribunal para requerir información sumaria sobre el último domicilio y poderes otorgados. Dispone que las diligencias se practiquen con citación del defensor de ausentes, quien puede soli