Penal

Artículo 118 del Código Penal chileno, ubicado en el Libro II sobre crímenes contra la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 118 del Código Penal chileno, ubicado en el Libro II sobre crímenes contra la seguridad exterior y soberanía del Estado. Establece que quien ejecute en Chile órdenes o disposiciones de un gobierno extranjero que ofendan la independencia o seguridad del Estado será sancionado con extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.