Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 118 del Código Penal chileno, ubicado en el Libro II sobre crímenes contra la seguridad exterior y soberanía del Estado. Establece que quien ejecute en Chile órdenes o disposiciones de un gobierno extranjero que ofendan la independencia o seguridad del Estado será sancionado con extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio.