Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la denuncia por infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de seis facturas correspondientes a un supuesto proveedor. a juicio del sentenciador, si bien se acreditó la falsedad material de las facturas cuestionadas por cuanto estas tienen numeración posterior al rango de timbraje registrado por el servicio de impuestos internos, los antecedentes que obran en autos no son suficientes para presumir que el denunciado sabía o no podía menos que saber que se trataba de facturas falsas, que su actuar aumentaría indebidamente el verdadero monto del crédito fiscal iva que tenía derecho a hacer valer y que pese a ello, no tomó los resguardos necesarios para evitarlo, por cuanto la falsedad material que se tuvo por acreditada no puede ser imputable al contribuyente denunciado, ni tampoco es requisito legal, para la utilización de las facturas, que los contribuyentes verifiquen previamente su autenticidad en el sitio web del s.i.i.