Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre anticresis.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre anticresis. Regula que el deudor solo puede pedir la restitución de la cosa dada en garantía tras extinguir totalmente la deuda, mientras que el acreedor puede devolverla en cualquier momento y cobrar por otras vías legales, salvo pacto en contrario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.