Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, referido a información sobre proyectos adjudicados por la persona consultada. Lo anterior, por cuanto, se trata de proyectos adjudicados con recursos fiscales, y que constituyen el fundamento de la resolución de adjudicación del órgano reclamado, y respecto de la cual, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado, al no haberse fundado ni acreditado debidamente. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C2110-17, C4456-18, C4051- 20 y C3911-20, entre otros. Se rechaza el amparo en cuanto al nombre de las personas informantes, como de los funcionarios evaluadores de los concursos adjudicados por el tercero interesado. Lo anterior por tratarse de concursos en específico, lo que atentaría en contra de las funciones de la reclamada configurando la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la publicidad de esta información desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como evaluadores, a ejercer tal función, lo cual perjudicaría el funcionamiento del sistema; asimismo, el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, les permitiría a aquellos desempeñar su función con mayor independencia e imparcialidad. Asimismo, se rechaza la entrega del run de dichas personas, por cuanto constituyen datos de carácter personal, referidos a una persona natural identificada respecto de las cuales no consta su autorización para su tratamiento.