Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol se centra en los argumentos de la mayoría que acogieron el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La Ratio Decidendi establece que la disposición impugnada vulnera principios constitucionales fundamentales, como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2° de la Constitución), al excluir de manera absoluta la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos, lo que genera una desproporción e inequidad en la aplicación de las penas. Asimismo, se considera que dicha norma contraviene el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución), al no permitir una adecuada correspondencia entre la gravedad del delito y la sanción impuesta, y limita injustificadamente las facultades del juez para determinar la pena más idónea según las circunstancias del caso concreto. Además, se argumenta que la exclusión total de beneficios de sustitución de penas privativas de libertad no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, objetivos esenciales del sistema penal, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la importancia del principio de humanidad en el derecho penal, basado en la dignidad humana como valor fundamental, y la necesidad de que las penas sustitutivas sean vistas no como beneficios, sino como sanciones que restringen la libertad personal y buscan la reinserción social y el control de los condenados. También se destaca que la aplicación de penas privativas de libertad debe reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que el uso de penas sustitutivas constituye un equilibrio más adecuado entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública. Finalmente, se subraya que la exclusión de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada al comparar el quantum de la penalidad con otros delitos excluidos, lo que configura una situación de irracionalidad incompatible con la Constitución.