Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 37 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o por todos los miembros del tribunal que las dictaron, dejando constancia si alguno no pudiere firmar. Asimismo, dispone que bastará el registro de la audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella.