Penal

El artículo 37 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales debe…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 37 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones judiciales deben ser firmadas por el juez o por todos los miembros del tribunal que las dictaron, dejando constancia si alguno no pudiere firmar. Asimismo, dispone que bastará el registro de la audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.