Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario de la región del bio bio, acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otras consideraciones que, las copias simples de escrituras públicas sí resultan suficientes en sede administrativa para justificar el origen de los fondos que se financiaron determinadas inversiones. el formulario 2890, entregado por los notarios al servicio de impuestos internos, no es antecedente suficiente para iniciar un proceso de auditoría por fiscalización de inversiones, pues primero se debe acreditar la existencia de la inversión que se objeta, lo que sólo se puede hacer teniendo a la vista la escritura pública de transferencia de dominio, antes de proceder a citar al contribuyente, diligencia que no se puede practicar con el sólo mérito del formulario aludido.