Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 28 del DL 211 sobre defensa de la libre competencia. Establece que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ejecuta directamente sus resoluciones con facultades de Tribunal de Justicia, fija un plazo de diez días hábiles para el pago de multas desde que la resolución quede ejecutoriada y dispone el apremio del moroso conforme al Código de Procedimiento Civil.