Libre competencia

Artículo 28 del DL 211 sobre defensa de la libre competencia.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 28 del DL 211 sobre defensa de la libre competencia. Establece que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ejecuta directamente sus resoluciones con facultades de Tribunal de Justicia, fija un plazo de diez días hábiles para el pago de multas desde que la resolución quede ejecutoriada y dispone el apremio del moroso conforme al Código de Procedimiento Civil.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.