Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que había acogido un recurso de protección interpuesto por Laura Andrea Rubilar Balladares contra Edgardo Adolfo Quilodrán Soto. El acto recurrido consistía en la emisión, notificación y ejecución de resoluciones y actuaciones administrativas de cobro por parte de la Tesorería General de la República, mediante el procedimiento ejecutivo del Código Tributario, para cobrar una deuda derivada del financiamiento de estudios superiores bajo la Ley N°20.027. La Corte Suprema sostiene que la acción de protección es de naturaleza cautelar y no puede utilizarse para definir la naturaleza jurídica del crédito ni para determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable, ya que ello excede su ámbito. En consecuencia, se rechaza el recurso de protección.