Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la curaduría del demente.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la curaduría del demente. Establece que el demente solo puede ser privado de libertad si es un peligro para sí o para otros, y que no puede ser trasladado a un establecimiento ni encerrado o atado, salvo de forma momentánea mientras se obtiene autorización judicial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.