Resumen del criterio jurisprudencial
Atiende oficios N°s. 58589, de 2023, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados y 44/INC/2024 del Presidente del Senado. Teletrabajo previsto en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo no se aplica al sector público. Teletrabajo del artículo 66 de la ley N° 21.526, extendido para el año 2024 por la ley N° 21.652, debe concederse prioritariamente al personal que tenga bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años o una persona con dependencia severa.