PenalInadmisible

Las defensas de E.L.E., A.V.V., A.T.F. y M.S.S. interpusieron recurso de nulidad contra…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Las defensas de E.L.E., A.V.V., A.T.F. y M.S.S. interpusieron recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama (Antofagasta), que los condenó como autores de robo con intimidación y asociación ilícita. La defensa de Lameda invocó como causal principal el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando infracción al debido proceso por no constar la firma de todos los jueces en la sentencia. El Ministerio Público solicitó la remisión de antecedentes a la Corte de Apelaciones, estimando que lo alegado corresponde a la causal del artículo 374 letra a). La Corte Suprema, en su Segunda Sala, determinó que el recurrente no señaló de qué manera concreta las garantías se vieron afectadas, basándose solo en supuestos sin antecedente concreto. Se concluyó que el recurso carece de perjuicio y de fundamento, declarándose inadmisible la causal principal. Los recursos fueron remitidos a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para que revise la causal subsidiaria de Lameda y los recursos de los co-imputados, fijando audiencia para su conocimiento y resolución.

Normas citadas

  • Art. 373 letra a) del Código Procesal Penal
  • Art. 374 letra a) del Código Procesal Penal
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