Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción constitucional interpuesta por la recurrente contra la autoridad migratoria. El tribunal determinó que no existen indicios de discriminación ni de abuso de poder en la tramitación de la solicitud migratoria. Asimismo, consideró que el tiempo de resolución no vulnera la garantía del plazo razonable establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La acción no tiene por objeto acelerar ni sustituir procedimientos administrativos en curso, y no se ha producido un acto terminal ilegal o arbitrario. Finalmente, al no existir privación, perturbación o amenaza a derechos constitucionales, no se cumplen los requisitos para conceder la protección solicitada bajo el artículo 20 de la Carta Magna.