Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 11.199-21-INA establece como Ratio Decidendi que la expresión 'en forma absoluta' contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, es inconstitucional en tanto impide a los jueces ponderar impedimentos 'no absolutos' para suspender juicios orales en causas penales, lo que vulnera el derecho a defensa y el debido proceso garantizados por el artículo 19 N° 3 de la Constitución. La mayoría argumenta que el derecho a defensa es irrenunciable e inviolable, y su degradación, incluso parcial, afecta la validez del proceso penal. Asimismo, se enfatiza que la norma impugnada limita las atribuciones de cautela de los jueces consagradas en el artículo 10 del Código Procesal Penal, impidiendo la suspensión de juicios en casos de afectaciones parciales al derecho a defensa, lo que contraviene los estándares del debido proceso y la igualdad ante la ley. Como Obiter Dicta, la sentencia señala que el uso de herramientas telemáticas en juicios orales, si bien es un avance tecnológico, no puede justificar la degradación de principios fundamentales como la oralidad, inmediación y contradicción, esenciales en el sistema penal acusatorio chileno. También se destaca que el juicio telemático puede generar riesgos de indefensión al no garantizar plenamente la interacción directa entre el imputado y su defensor, afectando la calidad del escrutinio de la prueba y la percepción del tribunal sobre los testimonios y pruebas presentadas. Además, se menciona que la norma general del artículo 10 de la Ley N° 21.226, que exige el respeto de las garantías judiciales, no es suficiente para contrarrestar los efectos negativos de la disposición impugnada, ya que esta última permite la realización de juicios con derechos degradados. Por último, se concluye que la inaplicabilidad del precepto devuelve a los jueces la facultad de ponderar en cada caso concreto la afectación de derechos fundamentales, permitiendo suspender juicios orales cuando existan impedimentos parciales que afecten el derecho a defensa, y que esta decisión no constituye un cuestionamiento general al uso de tecnologías en el ámbito judicial, sino una protección específica de los derechos fundamentales en el contexto del proceso penal.