Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno, del Libro I, Título IV, que regula los álveos o cauces naturales. Establece que la regla del artículo anterior se aplica a álveos de corrientes discontinuas de uso público, exceptuando los cauces de aguas pluviales que pertenecen al dueño del predio.