Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclamaron las liquidaciones n°86 y n°87 emitidas por el sii, que determinaron diferencias de impuesto de primera categoría e impuesto único del artículo 21 de la lir por el rechazo de gastos de producción asociados a una provisión por servicios de arquitectura y a un desembolso relacionado con la producción musical de la obra “aladino”. la controversia se centró en establecer si dichos desembolsos cumplían los requisitos de acreditación, efectividad y oportunidad exigidos por el artículo 31 de la lir para su deducción tributaria. el tribunal concluyó que la provisión por servicios de arquitectura no fue acreditada fehacientemente y mantuvo su rechazo, pero determinó que el desembolso por us$40.000 vinculado a luis fonsi correspondía a un gasto efectuado en el año comercial 2015, por lo que no podía gravarse en el at 2017, resolviendo acoger parcialmente el reclamo y dejar sin efecto parcialmente la liquidación n°87