Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante Pablo Antonio Troncoso Soto solicitó el perfeccionamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas en la cuenca del río Cachapoal. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó dicho fallo. El demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema, ejerciendo la facultad del artículo 775 del CPC, examinó de oficio si la sentencia impugnada cumplía con las formalidades legales, específicamente las consideraciones de hecho y derecho exigidas por el artículo 170 N°4 del CPC. La Corte concluyó que la sentencia de segunda instancia carecía de una adecuada motivación y valoración de la prueba, por lo que la anuló. Actuando en reemplazo, la Corte Suprema acogió parcialmente la demanda, declarando perfeccionado el derecho por un caudal de 45 litros por segundo, con las características especificadas.