Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente interpuso un recurso de apelación contra la resolución de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de protección. El tribunal analizó si el recurso había sido presentado dentro del plazo y si contenía hechos susceptibles de vulnerar garantías constitucionales. Según el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte, cuando se cumplen ambos requisitos el recurso debe ser admitido. El tribunal constató que en el libelo se mencionaron hechos que podrían constituir tal vulneración. En consecuencia, revocó la resolución que lo había declarado inadmisible y declaró el recurso de protección admisible. Se ordenó su tramitación correspondiente y se dio por registrado el fallo.