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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por la contribuyente universidad autónoma de chile en contra de las liquidaciones 836 y 837, de 29 de octubre de 2015, emitidas por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos y en las cuales se determinan diferencias de impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, provenientes del rechazo de un gasto consistente en reajustes pagados el 31 de diciembre de 2012. al efecto, estimó el tribunal que el agregado a la renta líquida efectuada por el servicio se ajustaba a derecho, por cuanto la reclamante no demostró suficientemente que el gasto cumpliera con los requisitos del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.