Resumen del criterio jurisprudencial
En lo que respecta a la duración de los contratos a plazo fijo, el Estatuto Docente nada dice, por lo que deben ser aplicadas las disposiciones del Código del Trabajo como norma supletoria. Específicamente se aplica el inciso 3° del N° 4 del artículo 159, que establece que, tratándose de profesionales, el contrato puede tener una duración de hasta dos años.