Laboral

En lo que respecta a la duración de los contratos a plazo fijo, el Estatuto Docente nad…

Resumen del criterio jurisprudencial

En lo que respecta a la duración de los contratos a plazo fijo, el Estatuto Docente nada dice, por lo que deben ser aplicadas las disposiciones del Código del Trabajo como norma supletoria. Específicamente se aplica el inciso 3° del N° 4 del artículo 159, que establece que, tratándose de profesionales, el contrato puede tener una duración de hasta dos años.

Estatuto DocenteMunicipalizadoContratación y término

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.