Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos. Establece que no constituye donación la repudiación de herencia, legado o donación, ni el incumplimiento de una condición, aun cuando se haga para beneficiar a un tercero. Permite a los acreedores ser autorizados judicialmente para sustituir al deudor hasta concurrencia de sus créditos, correspondiendo el sobrante al tercero.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.