El tribunal acogió parcialmente la demanda de Sociedad Agrícola Oasis de Lampa Limitada…
Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal acogió parcialmente la demanda de Sociedad Agrícola Oasis de Lampa Limitada, al acreditar que la demandada incurrió en prácticas desleales orientadas a desviar clientela, aunque desestimó la pretensión de perjuicios por falta de prueba.
El tribunal ordenó a la demandada dejar de usar y explotar comercialmente la marca Freshcut, registrada por la actora, al acreditarse actos de competencia desleal.Se tuvo por configurada la conducta desleal a partir de prueba documental, testimonial, confesional ficta y los propios dichos de la demandada, sin que esta aportara prueba de descargo.La pretensión de resarcimiento de perjuicios fue rechazada porque la demandante no demostró la existencia del daño, requisito indispensable incluso cuando se invoca la reserva del artículo 173 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.La sentencia aplica el estándar del artículo 3° de la ley 20.169, destacando que todo acto contrario a la buena fe o a las buenas costumbres comerciales constituye competencia desleal por valerse de medios ilegítimos.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.