Familia

Artículo 4 de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pensiones alimenticias.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 4 de la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pensiones alimenticias. Establece que en juicios de alimentos el juez debe pronunciarse sobre alimentos provisorios al admitir la demanda, regula el plazo de oposición del demandado, la posibilidad de aumento, rebaja o cese provisional de la pensión, los recursos procedentes y la apertura de oficio de una cuenta exclusiva para el pago de la obligación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.