Penal

Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la investigación de los fiscales.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la investigación de los fiscales. Establece que los fiscales dirigen la investigación y pueden realizar diligencias por sí mismos o encargarlas a la policía, debiendo actuar dentro de 24 horas de conocido un delito de acción penal pública. También faculta a los fiscales para exigir información a funcionarios públicos y ordenar actuaciones gratuitas a notarios y conservadores.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.