Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que regula la investigación de los fiscales. Establece que los fiscales dirigen la investigación y pueden realizar diligencias por sí mismos o encargarlas a la policía, debiendo actuar dentro de 24 horas de conocido un delito de acción penal pública. También faculta a los fiscales para exigir información a funcionarios públicos y ordenar actuaciones gratuitas a notarios y conservadores.