Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoce de una apelación contra una resolución de la Corte de Apelaciones que ordenó el archivo de un recurso de protección por supuesta duplicidad con otro recurso. La Corte declara inadmisible la apelación por improcedente, ya que el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección no contempla recurso de apelación contra dicha resolución administrativa. Sin embargo, actuando de oficio, advierte un error: los recursos de protección se referían a dos concursos académicos diferentes, por lo que no existía duplicidad. En virtud del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, invalida todo lo actuado desde la resolución que ordenó el archivo y declara admisible el recurso de protección, debiendo dársele tramitación conforme corresponda. El voto disidente de la Abogada Integrante Andrea Ruiz estimó que la apelación debía conocerse, pues la resolución de archivo constituía una declaración de inadmisibilidad apelable según el artículo 2 del Auto Acordado.