Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Muñoz Canobi y Cía. Ltda. reclamó contra la notificación de infracción N° 1113275, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, por no haber reconstituido su contabilidad dentro del plazo de 30 días hábiles ordenado por la Resolución N° 2287 de 8 de abril de 2011. La reclamante sostuvo que dicha resolución no fue válidamente notificada, ya que la cédula fue entregada a un menor de edad (16 años y 9 meses). El tribunal rechazó el reclamo, considerando que el receptor era adulto según el artículo 26 del Código Civil, y que la notificación cumplió con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario. En consecuencia, confirmó la infracción y aplicó una multa de dos unidades tributarias mensuales, sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.