Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la apelación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la apelación. Establece que el plazo para apelar no se suspende por solicitudes de reposición, aclaración, agregación o rectificación de sentencias. Además, indica que el fallo que resuelva dichas solicitudes será apelable en los mismos casos que la sentencia original, siempre que la cuantía lo admita.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.