Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno que regula la apelación. Establece que el plazo para apelar no se suspende por solicitudes de reposición, aclaración, agregación o rectificación de sentencias. Además, indica que el fallo que resuelva dichas solicitudes será apelable en los mismos casos que la sentencia original, siempre que la cuantía lo admita.