Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 318 del Código Procesal Penal de Chile, sobre improcedencia de inhabilitación de peritos en el juicio oral. Establece que los peritos no pueden ser inhabilitados, pero se permiten preguntas sobre su imparcialidad, idoneidad y rigor técnico o científico. Las partes o el tribunal pueden requerir información sobre su remuneración.