Penal

Artículo 318 del Código Procesal Penal de Chile, sobre improcedencia de inhabilitación…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 318 del Código Procesal Penal de Chile, sobre improcedencia de inhabilitación de peritos en el juicio oral. Establece que los peritos no pueden ser inhabilitados, pero se permiten preguntas sobre su imparcialidad, idoneidad y rigor técnico o científico. Las partes o el tribunal pueden requerir información sobre su remuneración.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.