Señala que para la Dirección Nacional de Aduanas, la moneda indicada es una moneda extr…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Señala que para la Dirección Nacional de Aduanas, la moneda indicada es una moneda extranjera de curso legal, de manera que no se la trata como mercadería ni como existencia, tal como lo dispone la sección XIV del capítulo 71 del Arancel Aduanero, del que transcribe una parte. Sobre la base de estas consideraciones, el recurrente solicita ante esa Dirección Regional confirmar que las “C.M.L.G.C.” se califican como moneda extranjera, y que su corrección monetaria se sujeta y someta a la variación del tipo de cambio dólar canadiense. En ese contexto, la opinión de esa Dirección Regional es que las “C.M.L.G.C.” califican como moneda extranjera y su corrección monetaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 41 N° 5 de la LIR, s
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.