Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la renuncia de la mujer a los gananciales tras la disolución de la sociedad conyugal. Establece que puede renunciar mientras no haya recibido parte del haber social, y que la renuncia es irrevocable salvo por engaño o error justificable, con una acción rescisoria que prescribe en cuatro años.