Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 65 bis del Código Tributario regula la competencia territorial del Servicio de Impuestos Internos en procedimientos de fiscalización. Establece que la unidad que emite un requerimiento o citación será competente para conocer todas las actuaciones posteriores, incluidos recursos administrativos y solicitudes de revisión. Además, permite ordenar la fiscalización de contribuyentes con domicilio en distintos territorios jurisdiccionales, radicando la competencia en la Dirección Regional