Laboral

La facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por tres semanas consecutiva…

Resumen del criterio jurisprudencial

La facultad del empleador de convocar a los docentes hasta por tres semanas consecutivas a actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, prevista en el artículo 41 de la Ley Nº 19.070, puede ser ejercida en cualquier momento dentro del período de interrupción de las actividades escolares.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.