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La sentencia rechaza el reclamo de nulidad de derecho público atendido a que la resoluc…

Resumen del criterio jurisprudencial

La sentencia rechaza el reclamo de nulidad de derecho público atendido a que la resolución refutada no es reclamable mediante la acción de nulidad, constatándose además que el sii ha dado cumplimiento a su obligación de entregar toda la información que, por ley, se encuentra obligado; también se rechaza el reclamo contra los avalúos de las propiedades, atendido a que no es posible modificar las tablas de avalúo; confirmando el valor de las tasaciones de los roles reclamados. de las pruebas agradas en autos la sentencia concluye que el tipo constructivo es “construcción tradicional” definido en la forma que lo indica el anexo n°3 de la resolución ex. 143 de 2021 y no galpón. en cuanto a la aplicación de la calidad de las construcciones se concluye que ellas fueron correctamente aplicadas por el sii, de conformidad a las tablas de clasificación respectivas. sobre la determinación del valor unitario de la construcción el juzgador constató que algunas líneas de construcción tienen una calidad inferior a la determinada por el sii (calidad 3 en vez de 1 o 2), por lo que solo a su respecto se hace lugar en lo resolutivo, comprobándose que en lo demás el valor unitario de la construcción se encontraba correctamente determinado por el sii. respecto a que el impuesto territorial sería desproporcionado o injusto al comparar las ah de las zona franca de iquique y punta arenas, se concluye que no constituye una aplicación errónea de las tablas de clasificación por lo cual el sentenciador desecha dicha alegación. finalmente, se rechaza el reclamo fundado en la causal del artículo 149 n°3 del código tributario, por un supuesto error de cálculo en la aplicación del ipc, por ser el proceso de cálculo una aplicación centralizada del reevalúo mediante herramientas informáticas que excluyen la posibilidad de error. apelado el fallo por el reclamante, el tribunal especial de alzada lo revoca decidiendo que las construcciones reclamada no son de tipo tradicional sino que deben tasarse acorde a la calidad de galpón y bodega de calidad 4.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.