Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo interpuesto por la contribuyente arriendo de canchas deportivas odette matamala paredes eirl contra la notificación de infracción n°1470675, cursada por no emitir boletas electrónicas por ventas en efectivo entre el 23 y el 29 de marzo de 2025. el contribuyente alegó que la venta de bebidas y poleras correspondía a otras razones sociales que operan en el mismo recinto, argumento desestimado por el tribunal al no acreditarse tal circunstancia. la prueba documental del sii acreditó compras de bebidas y vestuario efectuadas por la propia reclamante, así como la existencia de productos a la venta en su establecimiento. los registros manuales del cuaderno exhibido en fiscalización confirmaron ventas sin boleta. el tribunal reafirmó que la obligación de emitir boletas rige incluso respecto de operaciones exentas y recae sobre quien realiza la venta.